"Protegiendo los ecosistemas de alta montaña: reflexiones sobre el caso Morteritos"



Por Juan Carlos Nievas – Patrocinante de OIKOS Red Ambiental

El origen de la causa

Todo comenzó en 2020, cuando advertimos que el Departamento General de Irrigación (DGI) había iniciado trabajos de entubamiento del Arroyo Morteritos, en plena Área Natural Protegida Cordón del Plata, sin completar el procedimiento legal de Evaluación de Impacto Ambiental y causando desmontes, alteraciones del cauce y daños visibles en un ecosistema frágil.

Presentamos una acción de amparo ambiental colectivo, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente 25.675, y la Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas 6045. Nuestra meta era detener el daño y garantizar una recomposición real, conforme a los principios de prevención, precautorio y progresividad ambiental.


La sentencia de primera instancia

El 1 de febrero de 2022, el Juzgado Civil N° 12 hizo lugar a nuestro amparo y ordenó:

  • El cumplimiento de la Resolución 639/2021 de la SAyOT, que aprobaba la Declaración de Impacto Ambiental de la obra.

  • La constitución de un seguro ambiental a favor del Estado Provincial.

  • La aplicación de astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento.

  • La creación del Comité de Gestión y Control Ambiental Morteritos, integrado por organismos científicos (IADIZA-CONICET), la Municipalidad de Luján de Cuyo y organizaciones sociales.

Era un paso importantísimo: la Justicia reconocía que había daño y que era indispensable remediarlo bajo estrictos controles técnicos y sociales.


El tránsito por la Cámara de Apelaciones

La sentencia fue apelada. Sin embargo, la Cuarta Cámara de Apelaciones Civil la confirmó íntegramente, reconociendo que el Departamento General de Irrigación había actuado de manera ilegítima, comprometiendo bienes colectivos que no le pertenecen exclusivamente.

Pero aún faltaba la instancia máxima.


El fallo definitivo de la Suprema Corte de Mendoza

El 29 de febrero de 2024, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia definitiva:

  • Hizo lugar parcialmente al recurso del Gobierno de Mendoza, liberándolo de responsabilidad.

  • Mantuvo plenamente la condena contra el Departamento General de Irrigación.

  • Ratificó la obligación de recomponer ambientalmente el Arroyo Morteritos, cumplir los pasos previos, constituir el seguro y someter toda ejecución a control del Comité de Gestión.

  • Confirmó la vigencia de las astreintes.

El voto en disidencia parcial

El Ministro Dr. Julio Ramón Gómez votó en disidencia parcial: sostuvo que también debía mantenerse la responsabilidad del Gobierno Provincial, destacando el deber estatal de prevenir, controlar y remediar el daño ambiental en áreas naturales protegidas.

Su postura resaltó un principio clave: el deber de vigilancia estatal sobre los bienes ambientales no puede relativizarse, y el Estado no puede desligarse de su responsabilidad primaria sobre el ambiente.


Consecuencias actuales y ejecución de sentencia

A pesar de los fallos firmes, el DGI no ha cumplido adecuadamente:

  • No ha concluido el proceso de remediación.

  • No constituyó aún el seguro ambiental exigido.

  • Intenta modificar el proyecto sin tramitar nueva Declaración de Impacto Ambiental.

  • Busca eludir el control del Comité de Gestión y de las organizaciones sociales.

Por ello hemos solicitado la ejecución forzada de la sentencia:

  • Ejecución de las medidas de recomposición ambiental bajo supervisión de los organismos científicos.

  • Aplicación de multas progresivas diarias.

  • Posibilidad de sustitución de cumplimiento (ejecución de la remediación a cargo de terceros idóneos, como Fundación CRICYT o nuestra Asociación).

Además, pedimos que se dé vista a la Oficina de Ética Pública de Mendoza para analizar eventuales responsabilidades funcionales de los directivos del DGI por incumplimiento de deberes legales.


Reflexión final

El caso Morteritos es más que una causa judicial. Es un emblema de la defensa del derecho colectivo al ambiente sano, consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales.

Demuestra que:

  • Las sentencias ambientales no pueden quedar en letra muerta.

  • El cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales es parte de la tutela judicial efectiva reconocida en la Convención Americana de Derechos Humanos.

  • La participación ciudadana y el control social son garantías fundamentales para evitar la impunidad ambiental.

Hoy seguimos trabajando para que se cumpla la sentencia.






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